Artículo 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

Periodo de actualización: Trimestral

 

 

Recursos públicos entregados a sindicato

2025  


2024


2023


202


2021 


2020 


2019 


2018 


2017 


2016 


 

 

Área(s) o Unidad(es) Administrativa(s) Responsable(s) de la Información: Dirección General de Administración / Dirección de Recursos Humanos / Dirección de Recursos Financieros / Sindicato.